¿ QUE PASA CON LAS SANCIONES A LOS PIRATAS ???

Por qué en U.S.A. hasta el FBI interviene en casos de interferencia a Radio Aficionados.

SOY EL PIRATA RADIOAFICIONADO "CQ, CQ, CQ, JA, JA, JA...CQ, CQ...."

Por: Joaquín Solana XE1YJS

Muchas veces hemos hablado de los piratas y de las transmisiones que en muchos casos son por desconocimiento, pero que  en otros son maliciosas, no sólo por parte de piratas sino de mismos radio aficionados, recuerden que hace unos años aquí mismo comenté el suceso que tuve con mi vecino, el que en las noches sacaba con un sistema especial sus antenas para bloquear las repetidoras de varias delegaciones (en las frecuencias de la policía), y esas antenas se escondían en el día, con lo que lo triangularon y me cayeron a mi por tener las antenas visibles todo el día y con mi permiso respectivo, para tal efecto se hizo una denuncia en Cofetel, Contel, etc, etc, etc. , y está por ahí en nuestra página la información con las fotos de las  antenas y denuncia... bueno, como antecente, se los doy, acabo de recibir un Boletín de la ARRL, para que vean como se hacen las cosas en los Estados Unidos, y después de lo que padecí con este cuate, sería muy bueno hacerles lo mismo en México a este tipo de plaga que tenemos en las bandas, lo voy a leer traducido , pero en el resumen tenemos el Boletín de ARRL exacto como lo enviaron en inglés y español:

QST de W1AW 
ARRL Bulletin 31 ARLB031
>From ARRL Headquarters 
Newington CT July 25, 2000
To all radio amateurs 

El hombre de la Florida arrestado para interferencia a los radioafcionados.

Las autoridades federales han arrestado a un hombre de la Florida y lo han consignado por interferir con operaciones de radio aficionados y transmitir sin una licencia. Guillermo Flippo de Júpiter fue detenido el 20 de  Julio. Flippo hace frente ya a una multa $20.000 dólares que se le  impuso por la operación sin licencia, y la interferencia voluntariosa y malévola a las comuncaciones de los  radio aficionados, por este incidente la FCC examinó sus equipos de radio. La materia fue referida a los abogados de los E.E.U.U. en Enero después de que Flippo no pudiera pagar la multa, y las quejas de interferencia continuaron.


Con una autorización de la búsqueda y captura. los mariscales federales y los agentes de la FCC y de FBI, acompañados por autoridades locales, tomaron a Flippo en custodia. Los agentes de la FCC incautaron los items relacionados con las denuncias alegadas, incluyendo los equipos de radio. Flippo fue liberado con una fianza de  $100.000. bajo la resolución del 31 de Julio de la condición de no volver  bloquear ni  hacer ningunas transmisiones de radio. Los cargos fueron   por cuatro transmisiones sin licencia -- cada cuenta que lleva una pena máxima de un año en la prisión y una multa $10.000 -- y cuatro cuentas de interferir con las operaciones de las estaciones licenciadas, que llevan la misma pena. es decir 80,000 dólares de Multa. 

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nnnn

¿COMO VEN ?????? mínimo.. es lo que hay que hacerles a estos tipos, por que así como mi vecino interfirió con nuestros Boletines y con las delegaciones de policía, en Cofetel están seguros que éste mismo fue quien dió una alerta vía radio a la torre de control en el aeropuerto simulando una avioneta en peligro a punto de desplomarse, (cosa que ni hubo avioneta ni nada igual) y esto sucedió los días que tuvimos los problemas.  La culpa no la tiene el indio sino el que lo hace compadre y muchas ocasiones son los mismos radio aficionados o brujos que son los que les abren los radios para que operen en bandas y segmentos no permitidos, pudiendo provocar una catástrofe aérea o algo así... SE LOS DEJO DE TAREA para que mediten el proponer a las autoridades del COFETEL, la implementación de algo así, además que esto para la LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, que es la base de nuestro reglamento y todo lo concerniente a las comunicaciones, es una violación y las penas son fuertes, sólo falta el que se apliquen esas penas.... pués la ley es clarísima en este punto hasta el enejenamiento del inmueble de donde se emita la interferencia, en otras palabras, le expropian a uno la casa o inmueble.

A continuación el Boletín en inglés y la liga a la Página de ARRL en donde está esta información con fecha del 25 de Julio del 2000 en la sección de W1AW General Bulletins for 2000 


W1AW General Bulletins for 2000 

http://www.arrl.org/w1aw/ 

Subject: ARLB031 Florida man arrested for interference to hams, unlicensed
Date:  Tue, 25 Jul 2000 11:20:34 EDT
From:  "ARRL Members Only Web site" <memberlist@p1k.arrl.org>
Organization:  American Radio Relay League
CC:  recipient list not shown: ;


SB QST @ ARL $ARLB031
ARLB031 Florida man arrested for interference to hams, unlicensed operation

ZCZC AG31
QST de W1AW 
ARRL Bulletin 31 ARLB031
>From ARRL Headquarters 
Newington CT July 25, 2000
To all radio amateurs 

SB QST ARL ARLB031
ARLB031 Florida man arrested for interference to hams, unlicensed operation

Federal authorities have arrested a Florida man and charged him with interfering with Amateur Radio operations and transmitting without a license. William Flippo of Jupiter was taken into custody July 20.

Flippo already faces a $20,000 fine levied last summer for unlicensed operation, willful and malicious interference to Amateur Radio communications, and failure to let the FCC inspect his radio
equipment. The matter was referred to the US Attorney in January after Flippo failed to pay the fine, and the interference complaints continued.

Armed with a search warrant, federal marshals and FCC and FBI agents, accompanied by local authorities, took Flippo into custody. FCC agents seized items related to the alleged offenses, including
radio equipment.

Flippo was released on a $100,000 bond. An arraignment on the federal charges is scheduled for July 31. One condition of his release is that he not make any radio transmissions.

Flippo was charged with four counts of transmitting without a license--each count carrying a maximum penalty of one year in prison and a $10,000 fine--and four counts of interfering with the operations of licensed stations, which carry the same penalty.
NNNN

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APLICABLES AL CASO:

http://www.xe1rcs.org.mx/piratas

  http://www.xe1rcs.org.mx/piratas/piratas.html Piratas

¿QUE ME PASO CON MI VECINO ??

LAS ANTENAS PIRATAS DE MI VECINO

  http://www.xe1rcs.org.mx/piratas/vecino.html 

Y hablando de piratas, resulta que en la frecuencia 146,080 se escuchan transmisiones de gente encargándose las quesadillas y los totopos, HAGANME EL FAVOR  PEOR QUE LA BANDA CIVIL, SOLO FALTABA EL ECO Y EL MICROFONO CON ROGER BIP ¡¡¡¡, por que  usen el radio para algo importante, pero hacer el gasto de un equipo que como quiera que sea es costoso, para pedir que no se les olviden los tlacoyos, quesadillas y totopos....... en fin....... 

Las sanciones en México si se aplicara la Ley y el reglamento, son fuertes, incluso se puede llegar a perder el inmueble de donde se emitan las comunicaciones, pero el problema estriba en que no se aplica la ley, es decir, la sanción está ahí, pero no se hace efectiva, por lo tanto se creo una protección y la FAMOSISIMA IMPUNIDAD, de lo que se agarran personas como mi vecino y demás ecuaces para seguir haciendo de las suyas..........

Aplicables al caso para nuestro país en base a la ley de Vías Generales de Comunicación:

LIBRO SÉPTIMO

Sanciones.*

Art. 523.- El que sin concesión o permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas construya o explote vías generales de comunicación, perderá en beneficio de la nación las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicado a la explotación y pagará una multa de cincuenta a cinco mil pesos, a juicio de la misma Secretaría. Igual sanción tendrá el que ocupe la zona federal y la playa de las vías flotables o navegación sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones.

REGLAMENTO PARA INSTALAR Y OPERAR ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS DEL SERVICIO DE AFICIONADOS.

REVOCACIÓN Y CANCELACIÓN

(QUE SERIA PARA EL CASO DE LOS RADIOAFCICIONADOS QUE HACEN MAL USO A SABIENDAS) COSA QUE HAY MUCHOS QUE LLEVAN A CABO.

ARTÍCULO 46.-

c).- Cuando el titular del certificado en sus emisiones incluya sonidos ofensivos, expresiones injuriosas para los héroes nacionales, autoridades federales o estatales o para terceros; para convicciones religiosas o políticas o discriminatorias, para algún grupo étnico.  Porque su contenido sea procaz, con expresiones de intención maliciosa o de doble sentido o apologías de la violencia, de algún vicio o crimen.

TITULO SEXTO

 SANCIONES

 CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 48.- Quien instale, opere o haga funcionar una estación radio eléctrica de aficionado sin contar con certificado de aptitud o con el permiso a que se refieren los Artículo 3o. y 19 de este Reglamento, o viole la suspensión de comunicación que llegara a decretar la Secretaría, De acuerdo con el Artículo 44 de este Reglamento, se aplicarán las sanciones y el procedimiento establecido en los Artículos 523 y 524 de la Ley.

ARTÍCULO 3o.- Para la práctica del servicio de aficionados se requiere contar con un certificado de aptitud y el permiso de instalación, expedido por la Secretaría. 

Los derechos y obligaciones que establece el certificado son personales e intransferibles.

El titular de dicho certificado, deberá  cumplir con las disposiciones normativas derivadas de la Ley y de los convenios o acuerdos internacionales que nuestra país haya celebrado o en lo futuro celebre, con este Reglamento y con las demás disposiciones administrativas, apéndices y normas técnicas que determine la Secretaría.

En lo que se refiere al servicio de aficionados por satélite, la Secretaría emitirá los apéndices a los cuales se ajustará dicho servicio sin perjuicio de la aplicación del presente ordenamiento en lo conducente.

ARTÍCULO 19.- La Secretaría autorizará la instalación u operación de las estaciones radio eléctricas del Servicio de Aficionados de acuerdo con las siguientes condiciones: 

a).- A la persona titular de un certificado de Clase I o II, podrá otorgársele el permiso para instalar y operar una estación fija, una estación móvil y una portátil cubriendo previamente los requisitos que establece este Reglamento.

 b).- Cuando por necesidades del servicio, se estime necesario, la Secretaría podrá autorizar más estaciones que las indicadas en el inciso anterior.

 c).- A la persona que obtenga un certificado de clase Novato o Restringido se le otorgará solamente permiso para instalar una estación fija y operar en los términos señalados en el punto B.2 del Anexo B de este Reglamento.

 d).- Cuando se trate de Radio Clubes registrados para la práctica del Servicio de Aficionados, se les podrá otorgar, a juicio de la Secretaría, permiso para instalar y operar una estación fija.

 La estación funcionará bajo la responsabilidad solidaria de un aficionado que posea certificado de la misma clase o superior a la que se requiera para operar la estación.

 Los Radio Clubes a los cuales se les autorice para instalar y operar una estación fija, deber n establecer un centro de capacitación para aficionados, instruyendo sobre los temas de legislación, radio técnica y telegrafía, debiendo informar a la Secretaría de los resultados de esta actividad.

 e).- Los permisos para instalar y operar una estación repetidora, podrán otorgarse a Radio Clubes registrados.  Para la operación y buen funcionamiento de la estación e instalaciones, deber  fungir como responsable un aficionado con certificado de aptitud clase I o II.

El acceso de las estaciones repetidoras deberá ser libre en todo tiempo, sin restricciones de ninguna especie, a todo aficionado que cuente con certificado expedido por la Secretaría.

ARTÍCULO 49.- De conformidad con el Artículo 590 de la Ley, se aplicará la multa que proceda, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, la fecha de la comisión de la irregularidad y la capacidad económica del infractor:

a).- Por transmitir comunicaciones que no sean las autorizadas por este Reglamento.

c).- Por utilizar distintivos de llamada asignados a otras estaciones o no asignados.

d).- Por operar fuera de las bandas autorizadas.

ARTÍCULO 18.- Las estaciones radio eléctricas para el Servicio de Aficionados, de conformidad con su operación se clasifican en FIJA, REPETIDORA, MÓVIL Y PORTÁTIL.

e).- Los permisos para instalar y operar una estación repetidora, podrán otorgarse a Radio Clubes registrados.  Para la operación y buen funcionamiento de la estación e instalaciones, deber  fungir como responsable un aficionado con certificado de aptitud clase I o II.

El acceso de las estaciones repetidoras deberá ser libre en todo tiempo, sin restricciones de ninguna especie, a todo aficionado que cuente con certificado expedido por la Secretaría. (Esto es por aquello de que a veces se apagan de pronto las repetidoras con conocimiento de causa).

Por favor amigos de Cofetel (así como cumplimos nosotros con el reglamento y la presentación de nuestro informe anual, cumplan ustedes con la aplicacion de las sanciones, y más aún cuando haya denuncia probada) .....